Definición y áreas de interés        Proyecto Salón Hogar

 

Derecho:
  Conjunto de normas o reglas que regulan el comportamiento humano en sociedad, cuya inobservancia puede llevar consigo la imposición de una sanción. Su estudio y sistematización corresponde a la ciencia del mismo nombre. El término proviene del latín directus, que significa ´derecho´, ´recto´ o ´rígido´ y que, empero, no era utilizado en la época de los romanos para designar las materias que en nuestros días integran la ciencia del Derecho. El vocablo entonces empleado era ius, del que provienen términos como jurídico, jurista o jurisprudencia, que hacen referencia a distintos aspectos del objeto de estudio de la disciplina que nos ocupa.

àRama del Derecho perteneciente al ámbito del Derecho privado, que regula la persona y la familia, así como las relaciones personales y patrimoniales derivadas de su situación. Se construye, pues, el Derecho civil sobre tres pilares: la persona, la familia y el patrimonio.

Concepto

La persona es la base y el centro de todas las relaciones jurídicas privadas, pero el Derecho civil la contempla no como algo aislado, sino dentro de un orden moral, histórico y económico de las relaciones ordenadoras de la convivencia. Aparece en primer lugar la persona como sujeto de derechos, los cuales se desenvuelven en diferentes planos: los derechos de la personalidad (derecho a la vida, la honor, al nombre, etc.) constituyen un complemento de la protección de la persona. A su vez, los derechos de familia son la consecuencia de las relaciones entre los miembros de esta comunidad primaria. Y los derechos patrimoniales son resultado de la titularidad de un patrimonio que requiere una gestión económica durante la vida del titular y un destino para después su muerte.

En la esfera del Derecho privado, la persona es el vértice de cualquier relación jurídica. Toda norma tiene por destinatario al hombre y trata de asegurar la convivencia y coexistencia con los demás, dentro de una organización política determinada.

La idea de hombre aislado y ajeno a toda relación con los demás está en el plano ontológico en contradicción con la propia naturaleza humana. El hombre necesita a los demás tanto para la realización de sus propios fines biológicos como para la consecución de sus exigencias económicas, intelectuales, éticas y espirituales. Y siendo la convivencia esencial para la naturaleza humana, da lugar a una incesante gama de actividades que irremediablemente se interfieren, entrecruzan y, a veces, chocan. El Derecho se propone precisamente ordenar las complejas actividades humanas antes y después de manifestarse en estado de antagonismo y lucha. Su fin es conseguir la convivencia, el bienestar y, por tanto, la paz social, de todos los individuos que integran la comunidad.

Origen

Es de naturaleza controvertida, sobre el tema los autores se han orientado a varias posturas, entre ellas las de mayor aceptacion suelen ser las siguientes:

  • El Derecho nace como una relación de fuerza entre personas desiguales, sea material o psiquicamente.
  • El Derecho nace como reparación a una ofensa física o moral que una persona inflije a otra.
  • El Derecho nace para regular la indemnización debida por el incumplimiento de una palabra dada. En general para regular los negocios jurídicos entre las personas.
  • El derecho nace de la necesidad de regular las relaciones que surgen entre los distintos sujetos de derecho. A medida que las relaciones interpersonales se vuelven mas complejas el derecho lo va receptando.

Fuentes: Son el "alma" del Derecho, son fundamentos e ideas que ayudan al Derecho a realizar su fin. El Derecho Occidental (en el Sistema Romano Germanico o Sistema Continental) tiende a receptar como fuentes las siguientes:

  • La ley
  • La jurisprudencia
  • La costumbre
  • Los principios generales del derecho
  • la doctrina.

Asi mismo en el marco del Derecho Internacional Publico, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, enumera como fuente:

  • Los tratados
  • La costumbre internacional
  • Los Principios Generales del Derecho
  • Las opiniones de la Doctrina (grandes publicistas del Derecho)
  • Se reserva, a pedido de parte, la posibilidad de fallar "ex aequo et bono" (segun lo bueno y lo equitativo)

Breve Glosario

A

ANALOGÍA: (1) (fil.) Instrumento lógico por el cual se nombran con un mismo término o nombre dos o más cosas o seres que siendo diversas tienen semejanza o relación estrecha entre sí. (2) (jur.) Como método de interpretación e integración del derecho es el “procedimiento en virtud del cual se atribuye a un caso imprevisto las consecuencias jurídicas que la ley produce a otro semejante”.

 

C

CIENCIA DEL DERECHO: Nivel de conocimiento del jurista, que tiene por objeto suyo tanto al derecho natural como al derecho positivo, cuya finalidad es descubrir cuál es el derecho de forma teórica pero con clara orientación a la acción, pues está encaminada al análisis y resolución de problemas concretos, en relación con normas también concretas.

 

CIENCIA DEL DERECHO NATURAL: Dimensión de la ciencia del derecho cuyo objeto es solo el derecho natural. Tiene por fin la indagación de los múltiples factores naturales del derecho vigente, es decir, la búsqueda de los distintos derechos naturales de un orden jurídico determinado y ante problemáticas concretas.

 

COSTUMBRE JURÍDICA: Norma jurídica tácita, que nace de prácticas reiteradas, uniformes, generales, públicas o notorias en una sociedad determinada, que es considerada como jurídicamente obligatoria y vinculante por tal sociedad, sin la necesidad de la intervención del legislador u otro ente estatal.

 

D

DERECHO: (1) Sentido objetivo: Lo suyo, lo justo, la cosa suya, debida a alguien en virtud de una atribución hecha a éste y por tanto exigible por él. (2) Sentido normativo: Conjunto de normas que regulan determinada sociedad; ley. (3) Sentido subjetivo: Facultad o poder de hacer, de tener y de exigir por parte de una persona sobre una cosa. (4) Sentido científico: Ciencia del Derecho (ver arriba).

 

DERECHO NATURAL: Cosa justa atribuida por la naturaleza humana, es decir, por título natural.

 

DERECHO POSITIVO: Cosa justa atribuida por la voluntad y concierto humano, es decir, por título positivo.

 

DIGNIDAD: (1) Merecimiento, excelsitud, superioridad. (2) Dignidad humana: Especial merecimiento a la persona humana, por ser poseedora de la naturaleza humana que la hace ser tal.

 

E

EQUIDAD: “Lo equitativo, si bien es justo, no lo es de acuerdo con la ley, sino como una corrección de la justicia legal. La causa de ello es que toda ley es universal y que hay casos en los que no es posible tratar las cosas rectamente de un modo universal. En aquellos casos, pues, en los que es necesario hablar de un modo universal, sin ser posible hacerlo rectamente, la ley acepta lo más corriente, sin ignorar que hay algún error. (…) Y tal es la naturaleza de lo equitativo: una corrección de la ley en la medida en que su universalidad la deja incompleta.”

 

EQUIVOCIDAD: (fil.) Instrumento lógico por el cual se nombran con un mismo término o nombre dos o más cosas o seres que no tienen otra relación que compartir un mismo nombre.

 

ÉTICA: Rama de la filosofía, con carácter normativo, que estudia las conductas humanas en cuanto buenas y en cuanto ordenadas a un fin bueno.

 

F

FILOSOFÍA DEL DERECHO: Nivel del conocimiento jurídico, que tiene por objeto, al igual que la ciencia del derecho, al derecho natural y al derecho positivo conjuntamente, pero cuya finalidad es descubrir qué es el derecho, de forma abstracta y teórica, sin consideraciones concretas de tipo normativo ni fáctico.

 

FUNDAMENTO DEL DERECHO: Aquello en virtud de lo cual un sujeto puede ser titular de derechos, lo que lo habilita para poseer un derecho.

 

IUS: La cosa justa, el derecho.

 

IUSNATURALISMO: Escuela de pensamiento jurídico, que desde consideraciones científicas y filosóficas, propone la existencia del derecho natural, y lo defiende como un elemento normativo y/o jurídico preponderante.

 

IUSNATURALISMO CLÁSICO O REALISTA: (sin.) Realismo Jurídico Clásico. Escuela de pensamiento jurídico que tiene como base filosófica el realismo filosófico de origen griego, y que considera que el derecho en su primera acepción es la misma cosa justa, debida y por tanto exigible, y que éste puede ser natural o positivo, exigiéndose la existencia simultánea de ambos en cualquier ordenamiento jurídico. Además, considera que el derecho natural por ser derecho, es una cosa real y existente otorgada por la misma naturaleza humana, mientras que el derecho positivo es cosa justa otorgada por la voluntad de los hombres.

IUSNATURALISMO MODERNO O RACIONALISTA: Escuela de pensamiento jurídico que tiene como base filosófica el idealismo filosófico moderno, que considera al derecho natural como un conjunto de normas o leyes de comportamiento ideales producto de la razón cuyo fin es el alcanzar una armonía universal, por lo que el derecho natural se convierte en un aspecto moral, por lo que al dejar su carácter jurídico, el verdadero derecho solo lo constituye el derecho positivo, al cual se contrapone el natural.

 

 

Enlaces de interés

Diccionario terminos legales[Entrar]

  • Aranzadi: La clásica recopilación de legislación. En español
  • Lexjuris: Leyes vigentes en Puerto Rico y jurisprudencia
 

Breve Glosario

 

IUSPOSITIVISMO: Escuela de pensamiento jurídico, que desde consideraciones eminentemente científicas, considera que el derecho solo lo es el positivo, y que lo denominado por otras escuelas como “derecho natural”, no es propiamente jurídico, sino moral, o valores, o criterios ideales de justicia.

 

J

JURISPRUDENCIA: (1) (sin) Ciencia del derecho. (2) Conjunto de decisiones de los más altos tribunales de una jurisdicción. (3) Criterio judicial unánime proferido por los altos tribunales de una jurisdicción que resuelven un problema jurídico específico o interpretan una norma con intención vinculante. (4) (fil.) (sin) Prudencia jurídica: Nivel del conocimiento jurídico que consiste en la determinación en su máxima precisión de lo justo debido en un caso real y concreto.

 

JURISTA: “Jurista es palabra derivada del término latino ius, que significa derecho. Jurista viene de ius, como artista viene de arte. Jurista es quien se dedica al ius, al derecho; en concreto, el que sabe discernir el derecho y, por consiguiente, dice lo que es derecho. […] Jurista es, pues, quien sabe el derecho, quien tiene el discernimiento de lo justo en el caso concreto, quien discierne el derecho y la lesión del derecho dentro de unas determinadas y particulares relaciones sociales. Allí donde un oficio requiera esa determinación del derecho, allí hay oficio de jurista, aunque sólo sea como función auxiliar. El jurista por antonomasia es le juez, cuya función central y principal es la de dictar sentencia, decir el derecho. Pero jurista es también el abogado, que dice lo que, en su opinión, es el derecho de su cliente.”

 

JUSTICIA: Virtud moral según la cual se da a cada uno lo que le corresponde o lo que le pertenece, es decir, en su fórmula clásica “Dar a cada uno lo suyo”. Si lo suyo de alguien es su derecho, se tiene que éste es el objeto de la justicia, por lo que se requiere la existencia previa del derecho para realizar la acción de justicia. Es así como se afirma que la justicia sigue al derecho.

 

 

L

LEY: (1) Norma jurídica de carácter general y expreso, cuya función principal es la de organizar y regular una sociedad, y que tiene origen en un órgano público específico encargado de proferirlas con una cierta formalidad previamente establecida.  Cuando está cumpliendo la función de ser fuente de derecho, es uno de los títulos positivos de derecho. (2) (Sent. Amplio) La ley en sentido material, se asimila, al término norma jurídica. (3) (Sent. Estricto) La ley en sentido formal es la norma jurídica denominada expresamente ley en un ordenamiento jurídico determinado en cuanto válida, al cumplir los requisitos formales para su promulgación y tener la legitimidad exigidita para ello. (4) Según Tomás de Aquino es la ordenación de la razón al bien común, promulgada por quien tiene el cuidado de la comunidad. (5) Según Guillermo de Ockham la ley es la manifestación de la voluntad de la mayoría expresada a través de sus representantes para llegar al bien común.

 

LEY DIVINA: Norma religiosa que tiene origen en un mandato divino expreso. Es vinculante para los creyentes en determinada religión.

 

LEY ETERNA: Según Tomás de Aquino en la Suma Teológica, es la sabiduría divina en cuanto principio directivo de todo acto y todo movimiento del universo. Se dirige a todo ser creado, sea racional o irracional. Los seres irracionales son sujetos de ella por vía de acción, en cuanto son movidos por la ley eterna, y los racionales tanto por vía de acción como por vía de conocimiento, en cuanto alcanzan a conocer los efectos de ésta sobre ellos.

 

LEY HUMANA: (1) Es la misma ley en sentido amplio. (2) Según Tomás de Aquino son disposiciones particulares que pretenden ordenar asuntos particulares de la vida social humana, como derivaciones de la ley natural en cuanto conclusión de sus principios a situaciones concretas y que son puestas de forma expresa por el hombre con el fin de lograr el bien común, por lo que tienen un carácter general.

 

LEY NATURAL: (1) Según Tomás de Aquino es la vía de conocimiento de la ley eterna en el ser humano, es decir, “la participación de la ley eterna en la criatura racional”. (2) Es un conjunto de preceptos que regulan el obrar humano en situaciones particulares, siempre en orden al cumplimiento de los fines naturales de la persona humana, por lo tanto, en torno al bien. Es una ley moral.

 

LEY POSITIVA: (1) Es la misma ley en sentido amplio o ley humana. (2) Ley producto de la voluntad y manifestada de forma expresa, así la ley divina puede ser una especie de ley positiva, en cuanto tiene origen en la voluntad y sabiduría divina y ha sido dada expresamente.

 

LIBERTAD: (1) (Sentido estricto) La real determinación de asumir nuestro ser y nuestra naturaleza rectamente. (2) La libertad ontológica es el dominio de la persona humana sobre su mismo ser, que la hace dueña de si misma y le impide ser dominada por otra. (3) La libertad sicológica o libre arbitrio es el dominio de la persona sobre sus actos y sobre la determinación o contenido de ellos. (3) La libertad moral es la capacidad que corresponde a la persona humana para determinarse en torno al bien, por medio del efectivo ejercicio de acciones buenas.

 

LO JUSTO: “Iustum, lo justo, es el género neutro de iustus [el justo] e indica lo hecho o cumplido por el hombre justo: es por lo tanto, lo mismo que ius o derecho”.

 

M

MEDIDA DEL DERECHO: Es la delimitación y particularización de la cosa debida al titular, en cuanto a su cantidad, cualidad, naturaleza, y en cuanto al modo de ser titular de ella y a sus facultades sobre ella.

 

MORAL: (1) Aquello perteneciente a la bondad o maldad de los actos, de forma objetiva en torno a los fines naturales de la persona humana. (2) Lo que no pertenece al campo físico o de los sentidos, sino al espíritu (3) (Moral Pública) Convicciones sociales de bondad o maldad de la opinión dominante en materia de honestidad y comportamiento de los integrantes del grupo social en distintas situaciones relacionadas con las relaciones humanas en esferas que no han sido objeto de preceptos del ordenamiento positivo. (4) Lo que por oposición a intelectual, es de carácter y no de inteligencia. (5) Lo que por oposición a lo racional, no es fundado en pruebas que sirvan de demostración para otros, sino en motivos válidos solo para la propia conciencia. (6) Lo que por oposición a lo legal, no es derivado de normas de derecho positivo.

 

N

NORMA JURÍDICA: Regla y medida del derecho, es decir prescripción de la razón que tiene como fin la creación de derecho y su delimitación, gozando de carácter vinculante para un grupo social, en cuanto tiene como fin la ordenación de éste. Como especies de norma jurídica están la ley, la costumbre, la norma singular, el pacto y el contrato entre otros.

 

 

P

PERSONA HUMANA: “Ser racional libre, autónomo, con autoridad propia, orientado a fines específicos, que por el más íntimo dominio de su libertad es dueña de sí misma y, en consecuencia, responsable de sus propias acciones. (…) La persona se define en el orden práctico como ser libre, que en cuanto tiene unos fines que cumplir, es un ser responsable. El destino de la persona humana, por tanto, está inscrito en su propia naturaleza y no es otro que el de llevar a su máxima perfección las potencias que lo constituyen como persona humana. (…) Sus rasgos característicos son: la individualidad, la racionalidad y la dignidad”.

 

PRUDENCIA: “Virtud de la inteligencia mediante la cual se puede resolver acerca de los bienes y males que encaminan hacia la felicidad”. “Virtud intelectual, concretamente del intelecto práctico, que tiene por objeto establecer y prescribir lo que es recto en el obrar propiamente humano”.

 

 

 

R

RAMAS DEL DERECHO: Cada una de las partes en que se ha dividido el saber del derecho, en cuanto a sus contenidos o temas principales. Así, suele afirmarse, sin intención restrictiva, que las principales ramas del derecho son el derecho constitucional, el derecho penal, el derecho administrativo, el derecho procesal, el derecho civil, el derecho comercial, el derecho laboral, el derecho internacional, entre otras.

 

REALISMO JURÍDICO CLÁSICO: Ver Iusnaturalismo Clásico o Realista (sin).

 

 

T

TÍTULO DEL DERECHO: Aquello en virtud de la cual se realiza el acto de atribución de un derecho y por lo tanto un sujeto se hace titular de un derecho.

 

U

UNIVOCIDAD: (fil.) Instrumento lógico por el cual se nombra con un solo término o nombre una sola cosa o ser, sin que se aplique el mismo nombre a ninguna otra realidad.

 

Glosario elaborado con fines didácticos, por Claudia Helena Forero Forero, para los estudiantes de la Asignatura de Derecho Natural de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Sabana Colombia"

 

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Fundación Educativa Héctor A. García