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LA MONARQUIA PARLAMENTARIA

La Constitución Española, que fue aprobada unánimemente por el Parlamento y votada por el 87% de los ciudadanos en un referéndum celebrado el 6 de diciembre de 1978, estipula en un su artículo 1 una Monarquía Parlamentaria dentro del clásico estilo liberal europeo, con ciertas peculiaridades a tener en cuenta en la situación española.

El artículo 1.3 dice: ìLa forma política del estado español es la de Monarquía Parlamentariaî.

La Constitución estipula la separación entre legislativo, ejecutivo y judicial y respalda institucionalmente al Rey como Jefe del Estado y jefe supremo de las Fuerzas Armadas.

El poder soberano está sostenido por un Parlamento de dos cámaras, llamado las Cortes, cuyos miembros son elegidos por todos los ciudadanos mayores de 18 años, por un periodo máximo de cuatro años. Los representantes del pueblo son elegidos por votación a partir de listas cerradas confeccionadas por los partidos políticos o coaliciones; el número de diputados y senadores elegidos por cada partido está en proporción al número de votos que cada lista ha recibido. La proporción está compensada en favor de la lista que recibe el mayor número de votos de acuerdo con la llamada Ley de Hondt, la cual adjudica un mayor número de diputados en el Parlamento a la lista que consigue más votos en las circunscripciones menores. La ley se introdujo por consenso entre los diferentes partidos políticos para evitar la posibilidad de que un sistema estrictamente proporcional tuviera como resultado un número demasiado elevado de partidos en el Parlamento, lo que conllevaría unos gobiernos más inestables.

La preocupación por la estabilidad de los gobiernos electos se ve reflejada en el método de elección del Gobierno. Éste es nombrado por el Presidente del Gobierno (Primer Ministro) y los ministros dependen directamente de él. De esta manera, es el candidato a Presidente del Gobierno quien, después de haber sido encomendado por el Rey para formar gobierno, presenta su programa a las Cortes y es elegido por voto mayoritario. Para ser elegido, el Primer Ministro debe recibir una mayoría absoluta de votos en la primera vuelta o una mayoría relativa en una segunda votación. Con el propósito de reforzar la estabilidad del gobierno así elegido, cualquier moción de censura debe incluir el nombre del candidato nominado para reemplazar al Presidente del Gobierno; y en el supuesto de que la moción sea aprobada, se formará un nuevo gobierno de acuerdo con este mismo procedimiento. Este método, introducido por los ìPadres de la Constituciónî (Gabriel Cisneros, Manuel Fraga, Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, Gregorio Peces-Barba, José Pérez Llorca, Miguel Roca y Jordi Sole Tura), es una protección muy efectiva contra la inestabilidad que resulta de cambios repentinos en gobiernos de coalición. Un gobierno sólo puede caer si una mayoría llega a un acuerdo sobre su sustitución.

La estabilidad de la democracia española se ha beneficiado también del apoyo incondicional de la Corona. En la restauración de la monarquía en España el rey Juan Carlos I ha demostrado inteligencia y sensatez, hasta el punto de situar el buen nombre de la monarquía en el nivel más alto de la historia moderna de España, tanto entre los propios españoles como en otros países. El estilo abierto y directo de la Familia Real, su sencillo estilo de vida, la ausencia de Corte Real y el apoyo dado por el Rey, la Reina, el Príncipe y las dos Infantas a numerosas causas morales y humanitarias han tenido como consecuencia el emplazamiento de la Corona por encima de confrontaciones políticas e ideológicas, todo ello en muy pocos años, convirtiéndose en la garantía última de las instituciones y valores democráticos.

Por favor, si necesita más información sobre política española y la Familia Real española, solicite el capítulo número 6 en nuestro menú.

Muchas gracias.

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