GLOSARIO DE TERMINOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

 

      Convenio de Berna:
      Tratado multinacional sobre la protección de los derechos de autor aprobado en Berna, Suiza, en 1886; se llama oficialmente la Unión Internacional para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. Previo a la Conferencia de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual de 1996, el Convenio de Berna fue revisado en 1914, 1928, 1948, 1967 y 1971. El Convenio establece el derecho moral de atribución e integridad, y ciertos derechos económicos exclusivos a la traducción, reproducción, ejecución y adaptación de una obra. Estados Unidos se adhirió como país signatario del Convenio de Berna en 1989.

       

       

      Derechos de autor:
      Derecho exclusivo conferido por un gobierno al creador de obras literarias o artísticas originales, tales como libros u otras obras escritas, dibujos, fotografías, composiciones musicales, grabaciones, películas cinematográficas y programas de computadora. De alcance internacional, los derechos de autor conceden al creador de la obra los derechos de reproducción, derivación, distribución, ejecución y exposición. El Convenio de Berna dispone que los derechos de autor se apliquen durante la vida de titular y hasta 50 años después de su muerte. La actual ley de derechos de autor de Estados Unidos está basada en la la Ley de Derechos de Autor de 1976 y las enmiendas hechas a la misma.

       

       

      Nombres de dominio (DN):
      Los nombres y las palabras que la compañías utilizan para designar su dirección en el servidor de Internet, por ejemplo el nombre de "Forbes" en el Localizador Universal de Recursos (URL=Universal Resource Locator) http://www.forbes.com. Las disputas sobre las marcas surgen cuando hay más de una compañía que intenta utilizar el mismo nombre de dominio, o cuando una compañía se apropia del nombre de una marca de fábrica o comercial, o del nombre de un producto, para su URL.

       

       

      Sistema electrónico para la administración de los derechos de autor:
      Tecnología digital que controla el acceso a información electrónica con el fin de proteger los derechos de propiedad intelectual de los titulares del contenido. En la actualidad se están desarrollando una serie de sistemas electrónicos para la administración de los derechos de autor, incluyendo las tecnologías de marcado -- impresión en filigrana, huellas dactilares y criptografía -- que aseguran la autorización legal del usuario, así como los sistemas de administración de copias seriadas autocontenidas en grabadores digitales, que determinan si una cinta digital de audio está protegida por un derecho de autor, y nuevas estrategias seguras de mercadeo y distribución.

       

       

      Uso legítimo:
      Codificada en la ley de derechos de autor de Estados Unidos, del año 1976, y utilizada con frecuencia por investigadores, periodistas y bibliotecarios, la disposición de uso legítimo permite el uso limitado de material artístico y científico con derecho de autor para complementar o ilustrar brevemente comentarios orales o escritos, crítica literaria o artística, o materiales de enseñanza. Para determinar si un uso es legítimo deben considerarse cuatro factores: (1) El propósito y carácter de su uso: si es comercial o sin fines de lucro; (2) el tipo de material con derecho de autor; (3) la cantidad que se utiliza de la obra total; y (4) el efecto que tiene su uso en el mercado potencial: si al autor se le priva de ventas.

       

       

      Propiedad intelectual:
      Ideas y expresiones creativas de la mente humana que poseen valor comercial y reciben la protección legal de un derecho de propiedad. Los principales mecanismos para la protección de los derechos de propiedad intelectual son los derechos de autor, patentes y marcas comerciales. Los derechos de propiedad intelectual permiten a los propietarios seleccionar quién puede o no tener acceso a su propiedad y utilizarla, y protegerla del uso no autorizado.

       

       

      Conferencia Diplomática de la OMPI de 1996:
      La cumbre de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual celebrada en diciembre de 1996 con duración de 18 días, cuyo objetivo fue revisar el Convenio de Berna. Los delegados a la Conferencia bosquejaron dos tratados: el Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor, que abarca obras literarias y artíticas, incluyendo películas cinematográficas y programas de computadora, y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, que incluye música grabada. Estos tratados, si son ratificados por cada uno de los países miembros, otorgarán a los propietarios de derechos de autor protección para la distribución de su trabajo en forma digital. El Tratado sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas es el primer acuerdo mundial que protege los derechos de los artistas y productores de grabaciones de la piratería digital de sus obras.

       

       

      Patente:
      Una concesión legal emitida por un gobierno que permite al inventor excluir a otras personas de fabricar, utilizar o vender un invento, declarado como propio, durante el plazo de vigencia de la patente. El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual (ADPIC) estipula que el plazo de vigencia de las patentes solicitadas después del 7 de junio de 1995, es de 20 años a partir de la fecha de solicitud. Para recibir protección de patente, un invento debe mostrar de manera clara que se puede patentar (proceso, maquinaria, artículo manufacturado), que es original y novedoso, que no es obvio y que es útil. La actual ley de Estados Unidos está basada en el Código de Patentes de 1952. Como signatario del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 1883, Estados Unidos forma parte de la primera organización del tratado internacional de patentes: la Unión de París.

       

       

      Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT):
      Es un tratado multilateral entre más de 50 naciones cuyo propósito es simplificar los trámites de un individuo que solicite una patente por el mismo invento en más de un país. El Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, que se encuentra bajo la administración de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y es efectivo desde 1978, permite a un inventor presentar una sola solicitud internacional además de la principal solicitud de patente presentada en un país miembro adscrito a dicho tratado.

       

       

      Marca registrada o comercial:
      Nombre o símbolo protegido por registro legal que identifica el producto o servicio de un fabricante o comerciante y lo distingue de otros productos y servicios. Los iconos, los nombres de compañías, los nombres de marcas, las envolturas, todos éstos pueden tener protección de marca comercial. Los dueños de las marcas registradas o comerciales tienen el derecho a evitar que otros utilicen la misma marca u otra muy similar que dé lugar a confusión, pero no pueden evitar que otros fabriquen o vendan los mismos productos con otra marca que no se confunda. La ley actual de Estados Unidos está basada en la Ley Lanham, de 1946. Esta ley también incluye los compromisos de Estados Unidos, con respecto a marcas comerciales, estipulados en el Convenio de París.

       

       

      Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT):
      Tratado internacional que armoniza y simplifica los requisitos y trámites a seguir para solicitar, registrar y renovar marcas comerciales, y otorga a las marcas de servicios la misma categoría legal que las marcas registradas o comerciales. Este tratado, aprobado en la Conferencia Diplomática de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual de 1994, ha entrado en vigor. Actualmente, el Senado de Estados Unidos no ha ratificado el Tratado sobre el Derecho de Marcas.

       

       

      El Acuerdo de los ADPIC:
      Serie de reglas internacionales que regulan los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, establecidas en diciembre de 1993 en la Ronda Uruguay del GATT (Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio). Todos los países miembros del GATT acordaron revisar sus leyes nacionales para adaptarse a las normas, acordadas a nivel internacional, para proteger las patentes, marcas registradas o comerciales, derechos de autor, diseños industriales y secretos comerciales. El acuerdo de los ADPIC también concede protección en campos tecnológicos tales como el farmacéutico y el de programas de computadora, los cuales anteriormente carecían de protección en muchos países. El plazo general para el cumplimiento del acuerdo de los ADPIC, que entró en vigor el primero de julio de 1995, es de un año para los países Industrializados; cinco años para los países en desarrollo y países en transición provenientes de economías centralizadas y 11 años para los países de menor desarrollo relativo.

       

       

      OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual):
      organismo especializado de las Naciones Unidas con sede en Ginebra, creado en 1967 con el fin de fomentar la cooperación internacional para la protección de la propiedad intelectual. La OMPI administra varias "Uniones", entre ellas la Unión de París y la de Berna, y otros organismos establecidos en tratados multilaterales. La organización también crea leyes modelo para que las adopten los países en desarrollo. Más de 160 países son miembros de la OMPI.