Uso leal y adecuado

Algunos textos y fragmentos de obras han sido reproducidos amparados en el principio de Uso Leal o Uso Adecuado (Fair Use), tal y como expone la Legislación Estadounidense sobre Propiedad Intelectual (Title 17) en la cláusula (Fair Use Act: Title 17, Chapter 1, Section 107) sobre el uso adecuado o leal de material protegido que permite su reproducción para los fines de críticas, comentarios, reportajes noticiosos, educación o investigación sin que ello sea una violación del derecho de autor.

 

Constitución de Puerto Rico

ARTICULO II CARTA DE DERECHOS

Inciso

5. [Instrucción pública]

Toda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales. Habrá un sistema de instrucción pública el cual será libre y enteramente no sectario. La enseñanza será gratuita en la escuela primaria y secundaria y, hasta donde las facilidades del Estado lo permitan, se hará obligatoria para la escuela primaria. La asistencia obligatoria a las escuelas públicas primarias, hasta donde las facilidades del Estado lo permitan, según se dispone en la presente, no se interpretará como aplicable a aquellos que reciban instrucción primaria en escuelas establecidas bajo auspicios no gubernamentales. No se utilizará propiedad ni fondos públicos para el sostenimiento de escuelas o instituciones educativas que no sean las del Estado. Nada de lo contenido en esta disposición impedirá que el Estado pueda prestar a cualquier niño servicios no educativos establecidos por ley para protección o bienestar de la niñez.

Proyecto Salón Hogar opina:

Entendemos e interpretamos, que el gobierno tiene la obligación de proveer gratuitamente de todo material educativo y formativo del estudiante, para este poder darle continuidad en su hogar a las asignaturas requeridas por el maestro en el salón de clases. En su defecto, proveer de alguna forma dichos recursos de una manera razonable (por ejemplo Internet) o en bibliotecas públicas.  Por otro lado, se debe legislar para que los libros de textos comprados por el Departamento de Educación sean de uso exclusivo para nuestras escuelas públicas y que la empresa privada (no los comercialice), luego de haberle hecho una venta masiva al propio Departamento. Debe ser un producto de uso exclusivo y privativo cuyos derechos propietarios sean transferidos al Departamento de Educación. Le damos la bienvenida a cualquier controversia que ayude a replantear este asunto y que sirva para poner al derecho de la educación, por encima del derecho de la comercialización.

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